Un caso de la India sacudió esta semana los tribunales estadounidenses. Y para mis clientes latinoamericanos que hacen negocios con socios chinos o asiáticos, la lección es directa: la jurisdicción de EE.UU. no depende de dónde ocurra el hecho, sino de dónde pasa el dinero.
¿Liquidaron en dólares vía Nueva York? ¿La contraparte cotiza ADR en Wall Street? ¿Hay inversionistas estadounidenses en su cap table? ¿Algún ejecutivo tiene green card? Cualquiera de esos hilos basta para que el DOJ o la SEC tomen jurisdicción bajo FCPA, fraude electrónico o la Rule 10b-5.
He asesorado operaciones entre empresas chinas y mexicanas, colombianas y argentinas donde el riesgo real no estaba en la regulación local — estaba en el dólar que pasaba por un banco corresponsal en Manhattan.
Tres consejos prácticos:
- Auditen los últimos 36 meses de transacciones transfronterizas. Moneda, contraparte, inversionistas, nacionalidad de directivos.
- No traduzcan manuales de compliance copiados de despachos gringos. Necesitan calibración bilingüe — lo que funciona en California muchas veces no opera bajo derecho mexicano o chino.
- Para intermediarios y comisiones en LatAm, construyan rastro auditable. La opacidad es lo que FCPA persigue.
Trabajo en cuatro idiomas (chino, inglés, español, japonés) precisamente porque estos casos cruzan tres continentes. Si su empresa tiene exposición a contrapartes asiáticas o flujo en dólares, una revisión preventiva cuesta una mañana — la defensa después cuesta millones.
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Mike Wu, Abogado (China) · Práctica transfronteriza
4 idiomas (CN/EN/ES/JA)
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